Antes del testamento
Se estudian la trayectoria clínica, el funcionamiento cotidiano, las decisiones anteriores y los cambios próximos al acto. Estos antecedentes aportan contexto, pero no sustituyen el análisis de la fecha exacta.
Psicología forense · Madrid
El peritaje psicológico de capacidad testamentaria estudia el funcionamiento de la persona en la fecha en que otorgó o proyectó otorgar el testamento. Carlos Cuadrado y Polina Poloziuk realizan evaluaciones actuales, reconstrucciones retrospectivas y contrainformes para procedimientos sucesorios en España y asuntos con elementos internacionales.
Una fecha jurídicamente relevante
«Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento».
Código Civil · artículo 666
Se estudian la trayectoria clínica, el funcionamiento cotidiano, las decisiones anteriores y los cambios próximos al acto. Estos antecedentes aportan contexto, pero no sustituyen el análisis de la fecha exacta.
Se examina si la persona podía conformar y expresar su voluntad, comprender el alcance de sus disposiciones y utilizar los apoyos o ajustes que necesitara sin que su decisión fuera sustituida.
Los datos posteriores pueden ayudar a comprender una evolución o una fluctuación. Su utilidad depende de su proximidad, de lo que realmente documenten y de su relación con el funcionamiento existente al testar. Una alteración mental posterior no invalida por sí misma un testamento otorgado antes de ella, conforme al artículo 664 del Código Civil.
Capacidad funcional
Una enfermedad, una discapacidad, la edad avanzada o una medida de apoyo no responden por sí solas a la pregunta testamentaria. El análisis debe traducir los datos clínicos a funciones relacionadas con esa decisión concreta.
Examinar si la persona podía elaborar una preferencia propia, considerar la información relevante y mantener una decisión comprensible dentro de su contexto personal.
Valorar si podía manifestar su elección mediante lenguaje, escritura, medios técnicos, ajustes o apoyos adecuados, sin confundir asistencia con sustitución de la decisión.
Analizar la comprensión del acto testamentario, de sus efectos, de las disposiciones adoptadas y de las personas o intereses que formaban parte de la decisión.
La reforma introducida por la Ley 8/2021 sitúa la voluntad, los deseos, las preferencias y los apoyos en el centro. Necesitar ayuda para comprender una explicación o comunicar una decisión no equivale por sí mismo a carecer de capacidad testamentaria.
Situación del encargo
La actuación depende de si la persona puede ser examinada, si el análisis debe reconstruir un momento pasado o si ya existe un informe cuya metodología y conclusiones necesitan revisión.
Cuando la persona vive, la valoración puede integrar entrevista psicológica forense, exploración del estado mental, funciones cognitivas relevantes, comprensión del acto, razonamiento, preferencias y necesidades de apoyo o comunicación.
La evaluación se organiza alrededor de la decisión testamentaria concreta y no sustituye el juicio de capacidad legal que corresponde al notario cuando interviene en el otorgamiento, conforme a los artículos 665 y 685 del Código Civil.
Exploración directa · Funciones · ApoyosCuando el testador ha fallecido o la fecha relevante ya ha pasado, se reconstruye su estado psicológico mediante fuentes clínicas, notariales, documentales, conductuales y testimoniales próximas al otorgamiento.
El dictamen identifica qué hipótesis encuentra mayor o menor apoyo y diferencia la información directa de las inferencias formuladas a partir del conjunto documental.
Cronología · Convergencia · Hipótesis alternativasSi existe un dictamen psicológico, médico o neuropsicológico previo, puede revisarse si su pregunta está correctamente delimitada y si sus fuentes, instrumentos e inferencias permiten sostener las conclusiones.
La revisión también examina si se ha confundido diagnóstico con incapacidad o si se han omitido apoyos, fluctuaciones, información contemporánea o explicaciones alternativas.
Método · Fuentes · Correspondencia entre datos y conclusiónVulnerabilidad y autonomía
Utilizamos esta expresión en un sentido psicológico y forense. Describe factores que pueden incrementar la susceptibilidad de una persona, pero no constituye por sí misma una categoría de nulidad testamentaria.
Memoria, atención, lenguaje, razonamiento, funciones ejecutivas, orientación y posibles fluctuaciones del funcionamiento.
Enfermedad, dolor, delirium, alteraciones emocionales o psicopatológicas, efectos funcionales de tratamientos y medicación.
Dependencia, aislamiento, duelo, miedo, barreras comunicativas, relaciones asimétricas y posible presión de terceras personas.
Naturaleza del patrimonio, estructura familiar, cambios respecto de decisiones anteriores y razones expresadas para disponer.
Una persona puede conservar capacidad para testar y presentar, al mismo tiempo, mayor susceptibilidad frente a determinadas influencias. Ningún factor aislado demuestra incapacidad, violencia, dolo o fraude, ni convierte la mera influencia de terceros en causa automática de nulidad: debe ser contextualizado y contrastado con el resto de las fuentes.
Reconstrucción documental
La evaluación retrospectiva no consiste en acumular documentos. Cada fuente se examina por lo que realmente permite conocer, su cercanía al otorgamiento, su independencia y su concordancia con otras.
Diagnósticos, evolución, episodios agudos, ingresos, tratamientos, medicación y descripciones funcionales próximas a la fecha examinada.
Testamento, acta, comparecencia, ajustes, apoyos, observaciones y demás información contemporánea relacionada con el otorgamiento.
Escritos, mensajes, grabaciones u otros registros incorporados lícitamente que permitan estudiar comprensión, preferencias y conducta.
Decisiones anteriores, funcionamiento cotidiano, relaciones de apoyo o dependencia y testimonios de personas con contacto directo.
Una valoración realizada años después no se traslada automáticamente a la fecha del testamento. El informe debe explicar por qué un dato anterior o posterior resulta informativo y qué distancia temporal existe entre la fuente y el acto objeto de análisis.
Alcance del dictamen
Procedimientos sucesorios
El informe psicológico puede aportar conocimiento especializado cuando se discute la capacidad del testador o cuando es necesario estudiar su vulnerabilidad y la formación de su voluntad. La evaluación puede ser solicitada tanto para cuestionar como para sostener técnicamente un testamento.
Concretar la fecha, el acto y las funciones psicológicas que deben estudiarse, evitando una valoración general de la vida de la persona.
Ordenar la cronología, valorar la calidad de cada fuente y examinar explicaciones alternativas compatibles con los datos.
Presentar el grado de apoyo de cada inferencia y, cuando corresponda, aclarar y ratificar el dictamen ante el tribunal.
Dirección pericial
El encargo identifica la participación de cada profesional y, cuando procede, incorpora revisión conjunta de la cronología, las hipótesis y la correspondencia entre fuentes, inferencias y conclusiones.
Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista médico forense, psicólogo forense, criminólogo y abogado colegiado.
Psicóloga forense con formación de máster en Psicología Clínica, Legal y Forense y en Psiquiatría Legal y Forense.
Ambos son psicólogos forenses adscritos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y miembros de la British Psychological Society.
Dudas habituales
Estas respuestas explican el alcance general del peritaje. La pregunta concreta debe adaptarse al procedimiento y a la normativa aplicable.
No. El diagnóstico puede ser relevante, pero debe analizarse su repercusión sobre la posibilidad de conformar y expresar la voluntad en la fecha del otorgamiento. La capacidad no se deduce de una etiqueta diagnóstica aislada.
Sí. Conforme al artículo 665, la persona con discapacidad puede otorgar testamento cuando, a juicio del notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El precepto contempla apoyos y ajustes que faciliten su propio proceso de comprensión, razonamiento y expresión.
Puede realizarse una reconstrucción retrospectiva mediante fuentes documentales y testimoniales. No equivale a una exploración directa y sus conclusiones deben expresar la calidad, proximidad, independencia y concordancia de la información utilizada.
La capacidad se refiere a la posibilidad de conformar y expresar la voluntad en el momento relevante, incluso mediante los medios o apoyos necesarios. La vulnerabilidad describe mayor susceptibilidad frente a factores internos o externos, pero no determina por sí misma la invalidez.
No. Las pruebas pueden informar sobre memoria, lenguaje, atención o razonamiento, pero deben integrarse con el funcionamiento real, los apoyos, la documentación y la fecha. Ninguna puntuación aislada declara válido o nulo un testamento.
No. La documentación y valoración notarial constituyen fuentes relevantes. El informe psicológico responde a una cuestión especializada y su valoración dentro del procedimiento corresponde al órgano judicial competente.
Marco legal y científico
La información de esta página es general. En asuntos sometidos a derechos civiles autonómicos o extranjeros, la pregunta pericial debe adaptarse a la normativa sucesoria aplicable indicada por los profesionales jurídicos.
Contacto profesional
Indique si se trata de una evaluación actual, una reconstrucción retrospectiva o la revisión de un informe, junto con la fecha del testamento, la fase del procedimiento y el plazo disponible.
En el primer mensaje no adjunte historias clínicas, testamentos, expedientes judiciales ni documentos con datos de terceras personas. Cuando sea necesario, se indicará un canal apropiado.