Psicología forense · Madrid

Capacidad testamentaria

El peritaje psicológico de capacidad testamentaria estudia el funcionamiento de la persona en la fecha en que otorgó o proyectó otorgar el testamento. Carlos Cuadrado y Polina Poloziuk realizan evaluaciones actuales, reconstrucciones retrospectivas y contrainformes para procedimientos sucesorios en España y asuntos con elementos internacionales.

Evaluación actual Análisis retrospectivo Impugnación testamentaria
En esta sección +

Una fecha jurídicamente relevante

El momento decisivo

«Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento».

Código Civil · artículo 666
ANTES

Antes del testamento

Se estudian la trayectoria clínica, el funcionamiento cotidiano, las decisiones anteriores y los cambios próximos al acto. Estos antecedentes aportan contexto, pero no sustituyen el análisis de la fecha exacta.

FECHA CENTRAL

Momento del otorgamiento

Se examina si la persona podía conformar y expresar su voluntad, comprender el alcance de sus disposiciones y utilizar los apoyos o ajustes que necesitara sin que su decisión fuera sustituida.

DESPUÉS

Después del testamento

Los datos posteriores pueden ayudar a comprender una evolución o una fluctuación. Su utilidad depende de su proximidad, de lo que realmente documenten y de su relación con el funcionamiento existente al testar. Una alteración mental posterior no invalida por sí misma un testamento otorgado antes de ella, conforme al artículo 664 del Código Civil.

Capacidad funcional

Más que un diagnóstico

Una enfermedad, una discapacidad, la edad avanzada o una medida de apoyo no responden por sí solas a la pregunta testamentaria. El análisis debe traducir los datos clínicos a funciones relacionadas con esa decisión concreta.

01 · DECIDIR

Formar la voluntad

Examinar si la persona podía elaborar una preferencia propia, considerar la información relevante y mantener una decisión comprensible dentro de su contexto personal.

02 · COMUNICAR

Expresar la voluntad

Valorar si podía manifestar su elección mediante lenguaje, escritura, medios técnicos, ajustes o apoyos adecuados, sin confundir asistencia con sustitución de la decisión.

03 · COMPRENDER

Comprender el alcance

Analizar la comprensión del acto testamentario, de sus efectos, de las disposiciones adoptadas y de las personas o intereses que formaban parte de la decisión.

La reforma introducida por la Ley 8/2021 sitúa la voluntad, los deseos, las preferencias y los apoyos en el centro. Necesitar ayuda para comprender una explicación o comunicar una decisión no equivale por sí mismo a carecer de capacidad testamentaria.

Situación del encargo

Tres vías periciales

La actuación depende de si la persona puede ser examinada, si el análisis debe reconstruir un momento pasado o si ya existe un informe cuya metodología y conclusiones necesitan revisión.

01

Evaluación actual

Cuando la persona vive, la valoración puede integrar entrevista psicológica forense, exploración del estado mental, funciones cognitivas relevantes, comprensión del acto, razonamiento, preferencias y necesidades de apoyo o comunicación.

La evaluación se organiza alrededor de la decisión testamentaria concreta y no sustituye el juicio de capacidad legal que corresponde al notario cuando interviene en el otorgamiento, conforme a los artículos 665 y 685 del Código Civil.

Exploración directa · Funciones · Apoyos
02

Análisis retrospectivo

Cuando el testador ha fallecido o la fecha relevante ya ha pasado, se reconstruye su estado psicológico mediante fuentes clínicas, notariales, documentales, conductuales y testimoniales próximas al otorgamiento.

El dictamen identifica qué hipótesis encuentra mayor o menor apoyo y diferencia la información directa de las inferencias formuladas a partir del conjunto documental.

Cronología · Convergencia · Hipótesis alternativas
03

Revisión y contrainforme

Si existe un dictamen psicológico, médico o neuropsicológico previo, puede revisarse si su pregunta está correctamente delimitada y si sus fuentes, instrumentos e inferencias permiten sostener las conclusiones.

La revisión también examina si se ha confundido diagnóstico con incapacidad o si se han omitido apoyos, fluctuaciones, información contemporánea o explicaciones alternativas.

Método · Fuentes · Correspondencia entre datos y conclusión

Vulnerabilidad y autonomía

Testador vulnerable

Utilizamos esta expresión en un sentido psicológico y forense. Describe factores que pueden incrementar la susceptibilidad de una persona, pero no constituye por sí misma una categoría de nulidad testamentaria.

01

Área cognitiva

Memoria, atención, lenguaje, razonamiento, funciones ejecutivas, orientación y posibles fluctuaciones del funcionamiento.

02

Estado clínico

Enfermedad, dolor, delirium, alteraciones emocionales o psicopatológicas, efectos funcionales de tratamientos y medicación.

03

Contexto relacional

Dependencia, aislamiento, duelo, miedo, barreras comunicativas, relaciones asimétricas y posible presión de terceras personas.

04

Complejidad decisional

Naturaleza del patrimonio, estructura familiar, cambios respecto de decisiones anteriores y razones expresadas para disponer.

Una persona puede conservar capacidad para testar y presentar, al mismo tiempo, mayor susceptibilidad frente a determinadas influencias. Ningún factor aislado demuestra incapacidad, violencia, dolo o fraude, ni convierte la mera influencia de terceros en causa automática de nulidad: debe ser contextualizado y contrastado con el resto de las fuentes.

Reconstrucción documental

El archivo de evidencias

La evaluación retrospectiva no consiste en acumular documentos. Cada fuente se examina por lo que realmente permite conocer, su cercanía al otorgamiento, su independencia y su concordancia con otras.

ARCHIVO 01

Historia clínica

Diagnósticos, evolución, episodios agudos, ingresos, tratamientos, medicación y descripciones funcionales próximas a la fecha examinada.

ARCHIVO 02

Documento notarial

Testamento, acta, comparecencia, ajustes, apoyos, observaciones y demás información contemporánea relacionada con el otorgamiento.

ARCHIVO 03

Comunicaciones

Escritos, mensajes, grabaciones u otros registros incorporados lícitamente que permitan estudiar comprensión, preferencias y conducta.

ARCHIVO 04

Contexto personal

Decisiones anteriores, funcionamiento cotidiano, relaciones de apoyo o dependencia y testimonios de personas con contacto directo.

CRITERIO TEMPORAL

Una valoración realizada años después no se traslada automáticamente a la fecha del testamento. El informe debe explicar por qué un dato anterior o posterior resulta informativo y qué distancia temporal existe entre la fuente y el acto objeto de análisis.

Alcance del dictamen

Qué puede responderse

Aporta información

  • Sobre el funcionamiento psicológico relacionado con la decisión testamentaria en la fecha examinada.
  • Sobre la repercusión funcional de alteraciones cognitivas, emocionales o psicopatológicas documentadas.
  • Sobre comprensión, razonamiento, expresión de preferencias, apoyos y posibles fluctuaciones.
  • Sobre vulnerabilidad psicológica, dependencia y susceptibilidad frente a presiones externas.
  • Sobre la consistencia metodológica de informes previos y la relación entre datos y conclusiones.

No decide el resultado

  • No declara por sí mismo válido, inválido o nulo un testamento.
  • No determina quién debe heredar ni interpreta definitivamente las disposiciones testamentarias.
  • No convierte un diagnóstico, una puntuación cognitiva o una edad en prueba automática de incapacidad.
  • No declara jurídicamente acreditadas la violencia, el dolo o el fraude, ni convierte la mera influencia de terceros en causa automática de nulidad.
  • No presenta como exploración directa una reconstrucción realizada exclusivamente mediante documentación.

Procedimientos sucesorios

Impugnación testamentaria

El informe psicológico puede aportar conocimiento especializado cuando se discute la capacidad del testador o cuando es necesario estudiar su vulnerabilidad y la formación de su voluntad. La evaluación puede ser solicitada tanto para cuestionar como para sostener técnicamente un testamento.

Delimitar la pregunta

Concretar la fecha, el acto y las funciones psicológicas que deben estudiarse, evitando una valoración general de la vida de la persona.

Contrastar las fuentes

Ordenar la cronología, valorar la calidad de cada fuente y examinar explicaciones alternativas compatibles con los datos.

Explicar las conclusiones

Presentar el grado de apoyo de cada inferencia y, cuando corresponda, aclarar y ratificar el dictamen ante el tribunal.

Dirección pericial

Carlos y Polina

El encargo identifica la participación de cada profesional y, cuando procede, incorpora revisión conjunta de la cronología, las hipótesis y la correspondencia entre fuentes, inferencias y conclusiones.

Dr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos
Psicólogo forense · Perfil médico-legal

Dr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos

Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista médico forense, psicólogo forense, criminólogo y abogado colegiado.

Polina Poloziuk
Psicóloga forense · Evaluación psicológica

Polina Poloziuk

Psicóloga forense con formación de máster en Psicología Clínica, Legal y Forense y en Psiquiatría Legal y Forense.

Ambos son psicólogos forenses adscritos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y miembros de la British Psychological Society.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Estas respuestas explican el alcance general del peritaje. La pregunta concreta debe adaptarse al procedimiento y a la normativa aplicable.

¿Una demencia invalida automáticamente un testamento?

No. El diagnóstico puede ser relevante, pero debe analizarse su repercusión sobre la posibilidad de conformar y expresar la voluntad en la fecha del otorgamiento. La capacidad no se deduce de una etiqueta diagnóstica aislada.

¿Una persona con discapacidad puede otorgar testamento?

Sí. Conforme al artículo 665, la persona con discapacidad puede otorgar testamento cuando, a juicio del notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El precepto contempla apoyos y ajustes que faciliten su propio proceso de comprensión, razonamiento y expresión.

¿Puede evaluarse al testador después de su fallecimiento?

Puede realizarse una reconstrucción retrospectiva mediante fuentes documentales y testimoniales. No equivale a una exploración directa y sus conclusiones deben expresar la calidad, proximidad, independencia y concordancia de la información utilizada.

¿Qué diferencia existe entre capacidad y vulnerabilidad?

La capacidad se refiere a la posibilidad de conformar y expresar la voluntad en el momento relevante, incluso mediante los medios o apoyos necesarios. La vulnerabilidad describe mayor susceptibilidad frente a factores internos o externos, pero no determina por sí misma la invalidez.

¿Un test cognitivo permite saber si el testamento es válido?

No. Las pruebas pueden informar sobre memoria, lenguaje, atención o razonamiento, pero deben integrarse con el funcionamiento real, los apoyos, la documentación y la fecha. Ninguna puntuación aislada declara válido o nulo un testamento.

¿El juicio del notario impide realizar un informe pericial?

No. La documentación y valoración notarial constituyen fuentes relevantes. El informe psicológico responde a una cuestión especializada y su valoración dentro del procedimiento corresponde al órgano judicial competente.

Marco legal y científico

Marco de referencia

  1. Código Civil común español, artículos 662 a 666, 673 y 685, texto consolidado vigente.
  2. Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad.
  3. Aravind H, Taylor M, Gill N. Evaluation of testamentary capacity: a systematic review. International Journal of Law and Psychiatry. 2024;93:101969. DOI 10.1016/j.ijlp.2024.101969.
  4. Jakubek A, Montag T, Hull IM, Shulman K. The Medico-Legal Approach to the Assessment of Testamentary Capacity: A Systematic Review. American Journal of Geriatric Psychiatry. 2025;33(5):546-555. DOI 10.1016/j.jagp.2024.11.002.

La información de esta página es general. En asuntos sometidos a derechos civiles autonómicos o extranjeros, la pregunta pericial debe adaptarse a la normativa sucesoria aplicable indicada por los profesionales jurídicos.

Contacto profesional

Primera orientación

Indique si se trata de una evaluación actual, una reconstrucción retrospectiva o la revisión de un informe, junto con la fecha del testamento, la fase del procedimiento y el plazo disponible.

En el primer mensaje no adjunte historias clínicas, testamentos, expedientes judiciales ni documentos con datos de terceras personas. Cuando sea necesario, se indicará un canal apropiado.

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